¿Se puede realizar una Factura tipo T para Turismo?

Si, existe un webservice específico para Comprobantes T de Turismo (WSCT), para el reintegro del impuesto al valor agregado, facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero.

Según Resolución General 3971/2016., la obligación de implementación vía webservice sería a partir del 1 de Julio del 2017.

Provisoriamente, hasta tanto sea exigible la utilización del webservice, AFIP permite emitir Facturas tipo B o A con una leyenda especial por el reintegro del impuesto.

"ARTÍCULO 16. — En forma transitoria y con carácter excepcional, para la aplicación del beneficio establecido en la presente en lo relativo a la detracción del impuesto al valor agregado, se deberán emitir facturas clase “A” o “B” por las operaciones sujetas a reintegro —entre las fechas de vigencia y de aplicación dispuestas en el Artículo 21— como si fueran operaciones exentas, siendo obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra “Alcanzada por el beneficio de Reintegro del IVA - Decreto 1.043/2016”. Conjuntamente con la leyenda se deberá indicar el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado.

Asimismo, en oportunidad de informar las referidas operaciones a través del régimen previsto en el Capítulo F, se suministrará en forma detallada el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado."