¿Se puede imprimir una Factura Electrónica CAE / CAEA en una comandera?

La RG4291/2018: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=313088 ART 14 y 15 indica:

ART 14, comprende los datos que debe contener el comprobante, complementando con los que ya establecía la RG1415 Capitulo F, compronamtes en general, luego hay otros apartados para algunas actividades específicas y autoimpresores http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81316/norma.htm

ART 15, habla de los Tique y Tique-Factura en reemplazo del modelo de Factura, referenciando a la RG3561 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/223930/norma.htm, que es la que regula la utilización de controladores fiscales.

Dice:

" No obstante, cuando se efectúe la representación gráfica de los comprobantes ya sea en imagen y/o impresión, la misma deberá observar los modelos de comprobantes previstos para cada tipo de documento, pudiendo observar asimismo los incluidos en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, tomando los correspondientes a Tique y Tique-Factura en reemplazo del modelo de Factura, consignando al pie el “C.A.E.” o “C.A.E.A.” pertinente en reemplazo del logo “CF”."


Teniendo en cuenta lo expresado por el ART 15 se podría usar una comandera, utilizando el formato de tique de los controladores fiscales, reemplazando CF por el CAE o CAEA, según sea el caso.

La RG3561 no presenta Anexo alguno que muestre el modelo de Tique, pero en la página web de AFIP se presenta un modelo oficial de Tique fiscal: http://www.afip.gob.ar/visitaComercios/#ver

Con este formato de Tique y reemplazando CF por el nro de CAE o CAEA, estaría bien según la RG4291 ART.15.

En relación al código de barras, no sería necesario, porque de hecho, tampoco es obligatorio en las tradicionales.